Ser alumno oficial de la EOI nº 1 o de sus Extensiones da derecho a asistir a clases, a las actividades programadas por los Departamentos y por el Centro, y a realizar los exámenes correspondientes. Para poder utilizar los recursos de biblioteca-Sala de Autoaprendizaje previamente se ha debido abonar la tasa al efecto.
Ser alumno oficial de la EOI nº 1 o de sus Extensiones da derecho a reserva de plaza para el curso académico siguiente, bien en el curso inmediatamente superior o bien en el mismo curso, como repetidor.
IMPORTANTE: La normativa vigente establece la pérdida del derecho a reserva de plaza en los casos siguientes:
Extractos de la ORDEN de 11 de diciembre de 2019. Ver el documento completo aquí
1) Por haber agotado las convocatorias a las que se tiene derecho
Artículo 4. Convocatorias
1. El alumnado dispondrá de dos convocatorias anuales, una ordinaria a la finalización del curso escolar y otra extraordinaria durante el mes de septiembre, para superar cada curso.
En el caso de los cursos cuatrimestrales, la convocatoria ordinaria tendrá lugar al final del cuatrimestre en el que se desarrolle el curso y la convocatoria extraordinaria tendrá lugar a la finalización del curso escolar, para los cursos que se desarrollan en el primer cuatrimestre, y en el mes de septiembre para los que se desarrollan en el segundo.
2. En el caso de no superar todas las actividades de lengua en la convocatoria ordinaria, en la convocatoria extraordinaria el alumnado solo estará obligado a realizar las partes no superadas, pudiendo realizar las pruebas de partes ya superadas en el supuesto que se expresa en el artículo 29 de esta Orden.
El alumnado que no promocione de curso estará obligado a cursar y a ser evaluado de nuevo en todas las actividades de lengua.
Artículo 14. Permanencia en estas enseñanzas
1. De acuerdo con el artículo 10.1 de la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, para superar los niveles Básico, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, el alumnado
dispondrá del doble de los años establecidos para cada nivel, según el número de cursos del nivel que le reste por cursar a partir del que se incorpore a las enseñanzas.
2. En los casos de niveles con más de un curso, cuando un alumno o alumna se incorpore en el primer curso de este nivel, podrá permanecer en el mismo durante uno, dos o tres cursos escolares. Si decidiese permanecer en este primer curso durante cuatro años, perdería el derecho de matrícula como alumnado oficial para el segundo curso al haber alcanzado el límite de permanencia establecido.
De la misma manera, el alumnado que supere el primer curso en un solo año académico dispondrá de hasta tres años para superar el segundo curso, hasta completar los cuatro a los que tiene derecho.
El alumnado que se incorpore en segundo curso de un nivel dispondrá de dos cursos para superar las enseñanzas de dicho nivel.
3. Cuando se haya agotado el límite de permanencia en un idioma y nivel, el alumnado podrá solicitar la ampliación de un curso más siempre que exista causa debidamente justificada, establecida en el documento de la escuela que corresponda, que hubiera impedido el normal desarrollo de los estudios. El alumnado presentará la solicitud recogida en el anexo VIII, dirigida al director o directora de la escuela correspondiente que será quien resuelva. En caso de que esta Resolución fuera negativa, podrá recurrirse en alzada al director o directora del Servicio Provincial competente en materia de educación.
La solicitud de ampliación de la permanencia en estas enseñanzas se podrá realizar una única vez por idioma y nivel y se concederá para el curso académico siguiente al de haber agotado el límite de permanencia.
4. Una vez agotado el límite de permanencia, el alumno o alumna no podrá continuar sus enseñanzas, en la modalidad oficial presencial o semipresencial en ese idioma y nivel, en ninguna escuela de la Comunidad Autónoma de Aragón, pero podrá cursar la modalidad libre o, en su caso, a distancia. En caso de que el alumno o alumna superase dicho nivel en la modalidad libre o a distancia, podrá reincorporarse al nivel que le corresponda participando en el proceso de admisión anual en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
5. Los límites de permanencia establecidos en este artículo se aplicarán de forma independiente a cada uno de los idiomas que se puedan estar cursando simultáneamente.
2) Por haber superado el número máximo de faltas de asistencia permitido.
Artículo 16. Pérdida del derecho a plaza
1. Cuando un alumno o alumna oficial supere el número máximo de faltas de asistencia establecido por la normativa vigente, perderá su derecho a reserva de plaza en el curso que corresponda. En este caso, si desea continuar las enseñanzas de idiomas de forma presencial, deberá concurrir al proceso de admisión como alumnado de nuevo ingreso.
2. La pérdida del derecho a plaza se hará constar mediante la oportuna diligencia en el expediente académico. No obstante, en ese curso académico, el alumno o alumna mantendrá su derecho a ser evaluado conforme esté establecido, y a presentarse a la prueba de certificación en caso de ser un curso conducente a titulación oficial.
3) Por anulación de la matrícula
Artículo 17. Renuncia a matrícula
1. Con el objeto de no superar el límite de permanencia existente para cada nivel, el alumno o alumna, o sus representantes legales, podrán solicitar la renuncia a su matrícula conforme al modelo del anexo IX.
2. En el caso de los cursos que se desarrollan anualmente, las solicitudes de renuncia se presentarán antes del 31 de marzo de cada curso académico.
3. En el caso de los cursos que se desarrollan cuatrimestralmente, las solicitudes de renuncia se presentarán con una antelación mínima de un mes antes de la convocatoria ordinaria.
4. Las solicitudes de renuncia irán dirigidas al director o directora de la escuela que será quien resuelva. En caso de denegación, los interesados podrán elevar recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Provincial competente en materia de educación.
5. La renuncia de matrícula no computará a efectos de permanencia y se hará constar mediante la oportuna diligencia en el expediente académico personal del alumno o alumna. Solamente podrá concederse una vez por nivel en cada idioma.
6. La renuncia a la matrícula no supondrá la devolución de los precios públicos que hayan sido abonados y conllevará la pérdida de la condición de alumnado oficial para ese curso.
7. El alumnado que renuncie a la matrícula por cualquier motivo deberá someterse de nuevo al proceso de admisión, si desea continuar con sus estudios de forma oficial, y podrá, si lo desea, solicitar plaza en el nivel y curso en el que renunció, salvo que hubiera accedido por prueba de clasificación, en cuyo caso deberá repetirla si su reincorporación se produce tras un periodo superior a tres años contados desde su realización de dicha prueba.
Artículo 18. Anulación de matrícula por incumplimiento de las condiciones.
1. La escuela podrá tramitar de oficio la anulación de la matrícula de un alumno o alumna si, tras haber detectado el incumplimiento de las condiciones de matrícula establecidas en la norma que sea de aplicación, y haber requerido su subsanación en los términos y plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el alumno o alumna no proceda a dicha subsanación.
La anulación de matrícula no computará a efectos de permanencia y se hará constar mediante la oportuna diligencia en el expediente académico.
2. La anulación de matrícula no supondrá la devolución de los precios públicos que se hayan abonado y conllevará la pérdida de la condición de alumno oficial para ese curso.
3. El alumnado cuya matrícula sea anulada por cualquier motivo deberá someterse de nuevo al proceso de admisión y podrá, si lo desea, solicitar plaza en el nivel y curso en el que se anuló la matrícula, salvo que hubiera accedido por prueba de clasificación al mismo curso en el que se anula la matrícula.