Límite de convocatorias
El curso 2022-2023 no contará a efectos de límite de convocatorias*.
Normativa para otros cursos:
Para superar los niveles Básico (2 cursos), Intermedio B1 (1 curso), Intermedio B2 (2 cursos), Avanzado C1 (2 cursos) o Avanzado C2 (1 curso), los alumnos tendrán el doble de los años establecidos para el nivel, a partir del curso en el que se incorporen a las enseñanzas y lo que les queden por cursar. En los casos de niveles con más de un curso, cuando un alumno o alumna se incorpore en el primer curso de este nivel, podrá permanecer en el mismo durante uno, dos o tres cursos escolares. Si decidiese permanecer en este primer curso durante cuatro años, perdería el derecho de matrícula como alumnado oficial para el segundo curso al haber alcanzado el límite de permanencia establecido. De la misma manera, el alumnado que supere el primer curso en un solo año académico dispondrá de hasta tres años para superar el segundo curso, hasta completar los cuatro a los que tiene derecho. El alumnado que se incorpore en segundo curso de un nivel dispondrá de dos cursos para superar las enseñanzas de dicho nivel. No se puede renunciar a ninguna convocatoria. De forma excepcional, cuando se haya agotado el límite, se puede solicitar ampliación de permanencia para el curso siguiente justificando enfermedad o causa sobrevenida .
* En tanto siga vigente el Real Decreto-Ley 31/ 2020 de 29 de septiembre.