¿Es obligatoria la asistencia a clase?
Durante el curso 2022-2023*, las faltas de asistencia no se tendrán en cuenta a efectos de reserva de plaza para el curso siguiente.
*En tanto siga vigente el Real Decreto-Ley 31/ 2020 de 29 de septiembre.
Normativa general:
Para conservar el derecho a reserva de plaza para el curso siguiente se exige una asistencia mínima del 60%.
¿Puedo justificar las faltas de asistencia?
Se pueden justificar las faltas de asistencia dentro del plazo que cada año estipula el Consejo Escolar. Ver el apartado “Asistencia” dentro de la sección de “Alumnos”.
Si pierdo el derecho a reserva de plaza por superar el máximo de faltas de asistencia, ¿Puedo volver a preinscribirme?
- Si se ha superado el curso se debe preinscribir en el curso inmediatamente superior.
- Si no se ha superado el curso:
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- Se debe preinscribir en el mismo curso como repetidor si NO se ha agotado el límite de permanencia permitido para cada curso (2 años).
- NO se puede preinscribir en el mismo curso como repetidor si YA se ha agotado el límite de permanencia permitido para cada curso
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