Traslado de expediente
Traslado de expediente por cambio de centro
1. El alumnado que esté interesado en trasladarse a otra escuela sin haber concluido el curso académico deberá presentar la correspondiente solicitud, antes del 30 de abril en la escuela de destino, junto con la siguiente documentación:
a) Documento que acredite la causa justificada de dicho traslado.
b) Certificación académica expedida por la escuela de origen, con los datos contenidos en el expediente académico que figura en el anexo I.
2. Cuando el traslado se produzca entre dos escuelas dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón no será necesario que el alumnado que se traslada abone de nuevo la matrícula por curso académico, según se regula en el artículo 11 de esta Orden. El cambio de escuela estará supeditado a la existencia de vacantes en la escuela de destino en el curso solicitado.
3. Cuando el traslado se produzca a una escuela de otra Comunidad Autónoma no procederá la devolución de los precios públicos que se hubieran abonado.
4. Una vez finalizado el curso académico, el alumnado que decida cambiar de escuela para el curso siguiente deberá participar en el proceso de admisión que corresponda.
5. En todos los casos, el traslado de escuela se considerará concluido cuando la escuela de destino haya recibido la documentación remitida por la escuela de origen, si fuera precisa, y se haya producido la formalización de la matrícula.
ORDEN ECD/1777/2019, de 11 de diciembre, por la que se regula la evaluación y la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, artículo 19.