Reglamento de Régimen Interior
(Actualizado a 16 de febrero de 2018)
TÍTULO 1º: DE LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS
Art. 1: Cada Departamento funcionará de forma autónoma, de acuerdo con los objetivos docentes generales del Centro.
Art. 2.1: El Jefe de Departamento será designado por el Director, oído el Departamento, y nombrado por una duración de tiempo equivalente a la del Equipo Directivo.
Art. 2.2: El Coordinador, en su caso, será designado por el Director a propuesta del Jefe de Departamento correspondiente, y nombrado por la misma duración de tiempo que el Jefe de Departamento.
Art. 3: En las reuniones de Departamento los acuerdos se adoptarán por mayoría. Si algún miembro del Departamento lo solicita, se realizará votación secreta.
Art. 4: Los acuerdos de Departamento podrán ser suspendidos por el Director. Contra esta suspensión cabrá recurso conforme a la normativa vigente.
Art. 5: Los profesores podrán recurrir ante el Director los acuerdos de Departamento. Estos recursos no suspenderán la vigencia de los acuerdos, que se entenderán válidos mientras no se dicte resolución en sentido contrario.
Art. 6: Corresponde a los Departamentos didácticos la publicación en sus respectivos tablones de anuncios de cuanta información sea de interés para el alumnado de la Escuela, y en especial la concerniente a contenidos de los cursos, criterios e instrumentos de evaluación y resultados de las pruebas realizadas.
Art. 7: Los Departamentos, previa votación, podrán proponer al Claustro de profesores que se impartan cursos intensivos de carácter cuatrimestral destinados a facilitar la posibilidad de superar los contenidos y objetivos de dos cursos consecutivos en un mismo año académico.
Art. 8.1: Asimismo, a petición de profesores a título individual y previa votación, los Departamentos podrán proponer al Claustro de profesores la impartición de cursos específicos destinados al refuerzo de destrezas o a la especialización del idioma. En este caso, la propuesta deberá ir acompañada de la programación específica del curso, sus contenidos, objetivos, criterios e instrumentos de evaluación, los requisitos académicos de los destinatarios, las ratios máximas aconsejadas, los horarios en que se desarrollaría y cuantos elementos se juzguen necesarios para el correcto desarrollo de los cursos.
Art. 8.2: Atendiendo a la preparación específica que requieren, estos cursos serán impartidos por los profesores que los hubieran propuesto.
TÍTULO 2º: DEL PERSONAL DOCENTE
Art. 9: Sin perjuicio de los derechos y obligaciones recogidos en normas de rango superior, corresponde a los profesores:
- Fomentar el respeto a las libertades, convicciones personales y valores recogidos en el Proyecto
Formativo de la Escuela. - Impartir las enseñanzas de las materias a su cargo, realizando las tareas correspondientes de
asesoramiento, orientación, dirección y control del alumnado. - Cooperar y participar en las actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado cuando se les solicite.
- Participar en los trabajos de los Departamentos y colaborar en la realización de estudios y evaluaciones de los resultados de las enseñanzas y actividades programadas.
- Colaborar en la organización y realización de actividades extraescolares o de extensión y promoción cultural en favor de los alumnos.
- Realizar las pruebas de evaluación de sus alumnos, así como las pruebas de Departamento cuya
calificación se les encomiende.
Art. 10: Los profesores podrán utilizar las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos existentes en el Centro, de conformidad con las normas de uso establecidas en cada caso.
Art. 11: En lo que respecta a la elección de libros de texto y de procedimientos de evaluación, el profesor deberá atenerse a los criterios establecidos por el Claustro y por el propio Departamento. Con todo, podrá presentar con la suficiente antelación propuestas alternativas, por escrito y debidamente motivadas, para que el Departamento y el Claustro procedan, en su caso, a su autorización.
Art. 12: Las ausencias del profesorado por los motivos contemplados en la normativa vigente sobre permisos y ausencias serán comunicadas por escrito al Director del Centro, con una antelación de cuatro días, salvo casos de urgencia, explicitando el motivo de la ausencia. Por parte del Centro se arbitrarán las medidas convenientes para que los alumnos afectados conozcan el comienzo y, si es posible, la duración de la ausencia.
Art. 13: Cuando un profesor deba ausentarse del Centro por motivo de fuerza mayor, deberá comunicarlo al Jefe de Estudios. Si no le fuera posible realizar esta comunicación personalmente, lo hará a través del personal que en ese momento se encuentre de servicio en Conserjería. A su vuelta deberá realizar comunicación escrita de su ausencia al Director, justificando las razones de la misma.
Art. 14: Los profesores podrán recurrir ante el Director las decisiones de los órganos unipersonales de gobierno del Centro y las del Director por los cauces establecidos en la legislación vigente. Estos recursos no suspenderán la vigencia de dichas decisiones mientras el órgano ante el cual se haya recurrido no haya dictado resolución en sentido contrario.
TÍTULO 3º: DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Art. 15: El personal de administración y servicios realizará las tareas que le sean encomendadas, según las necesidades de la Escuela y conforme a la normativa vigente, recibiendo las instrucciones relativas a su trabajo del Director o, en su nombre, del Secretario del Centro o cargo directivo que se encuentre a cargo del Centro en el momento correspondiente.
Art. 16: El ordenanza con vivienda en el Centro se ocupará de la vigilancia del Centro cuando éste esté cerrado, debiendo abrirlo cuando, por circunstancias excepcionales, sea requerido para ello por la Dirección del Centro fuera del horario de apertura del mismo.
Art. 17: El personal de limpieza se ocupará de la limpieza de las dependencias exteriores e interiores de la Escuela, con excepción de la cafetería, proveyéndosele del material necesario. Asimismo, deberá ocuparse del traslado de la basura desde el interior de la Escuela al lugar de recogida establecido.
Art. 18: Cuando un miembro del personal de administración y servicios desee solicitar un permiso, deberá hacerlo por escrito al Director del Centro, con una antelación de cuatro días, salvo casos de urgencia.
Art. 19: Cuando un miembro del personal de administración y servicios deba ausentarse del Centro por motivo de fuerza mayor, deberá comunicarlo al Secretario del Centro, a los efectos oportunos. Si no le fuera posible realizar esta comunicación personalmente, lo hará a través del personal que en ese momento se encuentre de servicio en Conserjería. A su vuelta deberá realizar comunicación escrita de su ausencia al Director, justificando las razones de la misma.
Art. 20: Los miembros del personal de administración y servicios podrán recurrir ante el Director las decisiones del Secretario y demás órganos unipersonales de gobierno del Centro y las del Director por los cauces establecidos en la legislación vigente. Estos recursos no suspenderán la vigencia de dichas decisiones mientras el órgano ante el cual se haya recurrido no haya dictado resolución en sentido contrario.
TÍTULO 4º: DEL ALUMNADO
Art. 21: El alumnado de la Escuela Oficial de Idiomas nº 1 de Zaragoza podrá serlo con carácter oficial presencial, oficial a distancia, o libre. Salvo en los casos de cursos intensivos expresamente autorizados por las autoridades educativas, no está permitida la matrícula en más de un curso de un determinado idioma por enseñanza oficial en un mismo año académico.
Art. 22: Son derechos del alumnado oficial de la Escuela:
- Recibir la enseñanza de acuerdo con la programación establecida por los distintos Departamentos
- Participar en el gobierno y la administración del Centro a través de los cauces establecidos en la normativa vigente.
- Participar en las actividades docentes y complementarias del Centro y obtener la información máxima para ello.
- El alumnado oficial tiene derecho a conocer con una antelación mínima de una semana las fechas de realización de sus pruebas de evaluación.
- Utilizar todas las instalaciones y servicios del Centro de acuerdo con la finalidad propia de cada uno de ellos.
- Constituir asociaciones con fines culturales y recreativos y de defensa de los propios intereses.
- Celebrar reuniones en los locales del Centro destinados al efecto.
- Cualquier otro reconocido en las disposiciones vigentes.
- Realizar las pruebas de evaluación de los idiomas en que se hallen inscritos, de acuerdo con la programación establecida por los distintos Departamentos
- Ser informados con suficiente antelación de las fechas y horas de realización de las pruebas de evaluación.
- Los alumnos podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como de las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho
- Si un alumno menor de edad no puede asistir a la sesión de aclaraciones de su examen en el día y a la hora en que está convocado, solamente estarán autorizados a asistir en su lugar su padre, madre o tutores legales presentando la documentación que acredite su filiación.
- m) En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida, el alumno podrá solicitar por escrito al Director del centro la revisión de dicha calificación, durante los dos días lectivos posteriores a la fecha de dichas aclaraciones.
Art. 23: Son derechos del alumnado libre de la Escuela:
- Realizar las pruebas de evaluación de los idiomas en que se hallen inscritos, de acuerdo con la
programación establecida por los distintos Departamentos docentes. - Ser informados con suficiente antelación de las fechas y horas de realización de las pruebas de
evaluación. - Los alumnos podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las calificaciones obtenidas en la prueba de certificación.
- Si un alumno menor de edad no puede asistir a la sesión de aclaraciones de su examen en el día y a la hora en que está convocado, solamente estarán autorizados a asistir en su lugar su padre, madre o tutores legales presentando la documentación que acredite su filiación.
- En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida, el alumno podrá solicitar por escrito al Director del centro la revisión de dicha calificación, durante los dos días lectivos posteriores a la fecha de dichas aclaraciones.
Art. 24.1: Son deberes del alumnado de la Escuela:
- Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades de la Escuela.
- Cuidar y utilizar correctamente las instalaciones y equipamiento de la Escuela y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad escolar.
- Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad escolar.
- Respetar las normas de convivencia reflejadas en el Título 9 de este RRI y en el Proyecto Educativo de Centro, conforme al Plan de Convivencia del Centro y en particular de los «Principios Generales de la Convivencia Escolar» que establece el DECRETO 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- e) Durante las sesiones de exámenes, los alumnos deberán seguir las instrucciones de los profesores administradores. El incumplimiento de esta norma implicará la anulación de la prueba.
Art. 24.2: Además de los citados en el apartado anterior, es deber específico del alumnado de enseñanza oficial presencial el asistir puntual y regularmente a las clases y demás actividades lectivas que correspondan a las enseñanzas en que se hallen inscritos.
Art. 24.3: El profesor, como responsable del desarrollo de las actividades a su cargo, podrá denegar el acceso al aula de los alumnos que no respeten los horarios de inicio y final de dichas actividades cuando entienda que ese incumplimiento horario afecta al correcto funcionamiento de la clase.
Art. 25.1: Cuando un alumno de enseñanza oficial presencial no pueda asistir a clase en el horario en que se haya matriculado, podrá solicitar cambio de horario, dentro de las posibilidades existentes.
Art. 25.2: Los alumnos matriculados en los cursos intensivos cuatrimestrales sólo podrán solicitar cambio de horario a otros cursos intensivos del mismo cuatrimestre; del mismo modo, no se podrá solicitar cambio de horario a otro grupo que se imparta en régimen intensivo desde un grupo que no se imparta en ese mismo régimen.
Art. 25.3: Los alumnos que deseen solicitar cambio de horario deberán hacerlo dentro de los plazos que fijará el Consejo Escolar antes del inicio de cada curso. La solicitud se hará por Internet a través de la zona de usuarios de la página web de la Escuela. Se podrán solicitar hasta un máximo de tres horarios diferentes. La comunicación de la adscripción al nuevo grupo se realizará por correo electrónico al alumno y a los profesores de los dos grupos implicados.
Los alumnos de la Extensión que no puedan asistir a clase por causa sobrevenida de tipo laboral o de estudios, podrán solicitar cambio a la EOI nº 1, presentando justificante y solicitud de cambio en las oficinas del centro. La Jefa de Estudios para el Alumnado estudiará la solicitud y autorizará la tramitación del cambio, si hubiere lugar, en aplicación de este artículo.
Art. 25.4: Los alumnos menores de 16 años deberán presentar en las oficinas del Centro autorización de padre/madre o tutor para poder solicitar cambio de horario. En ningún caso se les permitirá el cambio a un grupo con horario anterior a las 14.00 h.
Art. 25.5: Semanalmente se publicará una relación de los cambios de horario concedidos en la semana correspondiente. Los alumnos a los que se haya concedido cambio de horario podrán incorporarse a su nuevo grupo desde el lunes siguiente a la fecha de concesión del cambio.
Art. 26.1: Antes del inicio de cada curso, y en función del calendario escolar publicado, el Consejo Escolar determinará el número de horas de asistencia obligatoria a clase equivalente al 60% de las horas lectivas totales del curso establecido en la normativa vigente; ese número de horas será común para todos los grupos de enseñanza oficial presencial del Centro.
Art. 26.2: Cuando un alumno sobrepase sin causa justificada un número de faltas de asistencia igual al 40% de las horas lectivas programadas perderá su reserva de plaza para el curso siguiente.
Art. 26.3: A efectos del cómputo de horas de asistencia, se considerarán como válidas únicamente las horas en que los alumnos hayan asistido a la totalidad del periodo lectivo. Los profesores harán constar en las hojas de firmas las incidencias que provoque el control de asistencia, poniéndolas, en su caso, en conocimiento de la Jefatura de Estudios a los efectos oportunos.
Art. 26.4: Corresponde al profesor estimar si las faltas de asistencia de un alumno se deben o no a causas justificadas. Se considerarán causas justificadas las debidas a enfermedad, trabajo, estudios u otras de fuerza mayor apreciadas por el profesor. Éste realizará el cómputo de faltas de asistencia, que se publicarán en la fecha que determine el Consejo Escolar antes del inicio del período lectivo de cada curso escolar.
Art. 26.5: Aquellos alumnos que hubieran igualado o sobrepasado el 40% de faltas deberán justificar su ausencia en fechas previamente determinadas por el Consejo Escolar y publicitadas debidamente al inicio de cada curso escolar. La justificación de ausencias se hará documentalmente ante el profesor por medio de justificantes laborales, de estudios o de enfermedad. En todo caso, el profesor podrá valorar otras causas de fuerza mayor como suficientemente justificativas de ausencias.
Art. 26.6: Dentro del plazo determinado por el Consejo Escolar antes del inicio de cada curso, el profesor deberá estimar los justificantes que considere oportunos y enviar a Secretaría el cómputo definitivo de faltas de asistencia. La Escuela hará pública la lista provisional de aquellos alumnos que, habiendo igualado o sobrepasado el 40% de faltas de asistencia sin causa debidamente justificada, pierden el derecho a reserva de plaza para el curso siguiente.
Art. 26.7: El alumno contará con un plazo, acordado por el Consejo Escolar antes del inicio de cada curso y debidamente publicitado, para reclamar contra la lista a la que se refiere el artículo anterior, siendo la Jefatura de Estudios Adjunta para el Alumnado la encargada de revisar su caso y de elaborar los informes oportunos para el Consejo Escolar, a quien compete estimar o desestimar las reclamaciones. Contra la resolución final del Consejo Escolar el alumno podrá ejercer el derecho al recurso de alzada ante la Dirección Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.
Art. 26.8: Es responsabilidad del alumnado el respeto de los plazos de presentación de justificantes de ausencias y, en su caso, de reclamaciones contra las listas de faltas que se publicarán en los plazos indicados anteriormente. No se aceptarán justificantes ni reclamaciones una vez finalizados los plazos establecidos. La Jefatura de Estudios Adjunta para el Alumnado velará por que el proceso de justificación de ausencias se lleve a cabo de acuerdo a la normativa vigente y conforme a lo establecido en este Reglamento.
Art. 26.9: Los alumnos que, al abrirse el plazo de preinscripción para el curso académico siguiente, hubieran perdido el derecho a reserva de plaza por superar el límite permitido de faltas de asistencia injustificadas, deberán someterse a un nuevo proceso de admisión si desean seguir optando a una plaza para el siguiente año escolar.
Art. 27.1: Con carácter general, los alumnos disponen de cuatro convocatorias para superar el curso en que se encuentren matriculados; habrá dos convocatorias en cada curso académico: una ordinaria en los meses de mayo-junio y otra extraordinaria en el mes de septiembre.
Art. 27.2: Para los cursos que se impartan en el primer cuatrimestre, la convocatoria ordinaria tendrá lugar en los meses de enero-febrero y la convocatoria extraordinaria en los meses de mayo-junio; la matrícula para el curso siguiente de los alumnos que se examinen en la convocatoria extraordinaria de mayo-junio se realizará en el mes de septiembre. Para los cursos que se impartan en el segundo cuatrimestre, la convocatoria ordinaria tendrá lugar en los meses de mayo-junio y la convocatoria extraordinaria en el mes de septiembre.
Art. 27.3: Los alumnos matriculados en cursos del primer cuatrimestre de Español que no obtengan la calificación de “Apto” podrán optar por:
- Presentarse a examen en la convocatoria extraordinaria de junio.
- Solicitar matricularse en el mismo curso en el 2º cuatrimestre.
Los alumnos que elijan la opción b), podrán matricularse siempre que haya plazas disponibles después de que se hayan matriculado los nuevos inscritos. En este caso se anulará su matrícula del 1º cuatrimestre y podrán presentarse en la convocatoria ordinaria del 2º cuatrimestre (junio) y, caso de no ser resultar “Apto”, en la convocatoria extraordinaria (septiembre).
Art. 27.4: Una vez agotadas las cuatro convocatorias previstas, los alumnos que no hubieran obtenido la calificación de “Apto” en un determinado curso podrán solicitar a la Dirección del Centro la ampliación de la permanencia, por un año más (o dos convocatorias consecutivas en el caso de los cursos cuatrimestrales), en el curso de que se trate, aportando la documentación justificativa de las circunstancias que hubieran impedido el normal desarrollo de los estudios.
La petición puede realizarse una única vez por idioma y nivel, una vez publicados los resultados de la última convocatoria de que disponga el alumno en ese curso y solo se puede realizar para el curso inmediatamente posterior a aquel en el que se ha agotado el límite de convocatorias. La Dirección del Centro resolverá en el plazo máximo de tres días lectivos; contra esta decisión cabrá recurso de alzada ante el Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.
Los alumnos interesados en matricularse en las condiciones y plazos previstos para los «antiguos» alumnos oficiales presentarán su solicitud en los dos días lectivos siguientes a la publicación de los resultados. Fuera de ese plazo, los alumnos solo podrán optar, en caso de que les sea concedida la ampliación, a las vacantes residuales en el plazo del alumnado sin preinscripción.
Art. 27.5: Asimismo, los alumnos podrán solicitar, una única vez por idioma y nivel, la anulación de su matrícula; dicha anulación supone la pérdida de la condición de alumno oficial del Centro, no computará a efectos de límite de permanencia y no dará lugar a devolución de los importes abonados.
Art. 27.6: La solicitud de anulación de matrícula deberá presentarse en los siguientes plazos:
- Cursos anuales: hasta el último día de febrero.
- Cursos del primer cuatrimestre: no más tarde del mes de diciembre.
- Cursos del segundo cuatrimestre: no más tarde del mes de abril.
Art. 28: Cuando por causas de fuerza mayor un alumno no pueda realizar un examen en el turno en que esté convocado, podrá solicitar cambio de turno al Jefe del Departamento correspondiente o persona en quien éste delegue. Se concederá el cambio cuando existan plazas disponibles en otro turno de examen.
Art. 29.1: Los alumnos o, en caso de ser éstos menores de edad y no poder asistir a la sesión de aclaraciones, sus padres o tutores (presentando la documentación que acredite su filiación) podrán solicitar de sus profesores o, cuando se trate de pruebas de certificación, del tribunal correspondiente, la información y aclaraciones que consideren necesarias sobre las calificaciones obtenidas, dentro de los horarios y plazos que se establezcan para cada caso. Para ello, los profesores o, cuando se trate de pruebas de certificación, los Departamentos didácticos, publicarán con la suficiente antelación las fechas, horas y locales en que se llevarán a cabo las aclaraciones sobre los exámenes realizados.
Art. 29.2: En caso de que, tras las oportunas aclaraciones, exista disconformidad con la calificación final obtenida, los alumnos podrán solicitar por escrito a la Dirección del Centro la revisión de dicha calificación, en el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha de la sesión de aclaraciones.
Art. 29.3: Recibida la solicitud de revisión de calificación o reclamación, y en el plazo de dos días lectivos, la Dirección convocará al profesor o, en su caso, al tribunal correspondiente, para que informe razonadamente sobre la reclamación. A la vista del informe, la Dirección resolverá en un plazo máximo de tres días lectivos, comunicando su decisión al interesado; contra esta decisión cabrá recurso de alzada ante el Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.
Art. 30: Para los trámites administrativos que impliquen el acceso a datos personales o académicos de los alumnos, así como para ejercer el derecho a modificación o rectificación de datos personales, será imprescindible la identificación del solicitante por medio del DNI o documento equivalente. Si la solicitud se realiza por delegación, la persona delegada deberá identificarse con su DNI o documento equivalente y además aportar autorización por escrito y fotocopia del DNI del interesado.
El padre, la madre o el representante legal de un alumno menor de edad podrán solicitar acceso a sus datos personales o académicos presentando la documentación que acredite su filiación.
En las solicitudes por correo se deberá adjuntar fotocopia del DNI o documento equivalente del interesado.
Art. 31.1: Las reclamaciones relativas a cualquier aspecto de organización y funcionamiento de la Escuela se formularán mediante escrito dirigido al Director, que se presentará en la Oficina de la Escuela.
Art. 31.2: Los alumnos podrán recurrir las resoluciones de los Jefes de Departamento y de los órganos unipersonales de gobierno del Centro mediante escrito dirigido al Director, y las del Director mediante los cauces establecidos en la normativa vigente. Estos recursos no suspenderán la vigencia de dichas resoluciones, que se entenderán válidas mientras no dicten resolución en sentido contrario los órganos ante los que se haya recurrido.
TÍTULO 5º: DE LA ADMISIÓN DE ALUMNADO
Art. 32: La admisión de alumnado en la EOI nº 1 de Zaragoza se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento para todo aquello que no se encuentre específicamente regulado por la normativa de admisión vigente, y en particular para las enseñanzas de Español Lengua Extranjera, cursos intensivos, específicos u otros.
Art. 32.1: Si un alumno matriculado en otra Escuela Oficial de Idiomas desea obtener plaza en la EOI nº 1 podrá solicitar traslado de expediente a esta Escuela antes del 20 de junio del año académico en curso. Junto a la solicitud deberá presentar documentación justificativa de traslado de domicilio a Zaragoza, certificación académica y certificado de la EOI de origen de no haber agotado el límite de permanencia.
Un alumno matriculado en la EOI Fernando Lázaro Carreter o en la EOI de Utebo puede obtener plaza en la EOI nº 1 si resulta admitido tras realizar preinscripción, dentro del plazo que se establezca en la normativa de admisión que se publica cada año sobre el mes de marzo o abril. También podrá solicitar traslado de expediente justificando documentalmente que está cursando un idioma en una de las dos Escuelas mencionadas y por motivos laborales o de estudios debe seguir cursando el idioma en una banda horaria que su Escuela de origen no oferta.
Art. 33.1: A efectos de lo previsto en la normativa de admisión para las solicitudes de nuevo ingreso, en los casos de empate en la puntuación final del baremo, se realizará un sorteo de desempate; este sorteo será público.
Art. 33.2: La matrícula de alumnos oficiales se realizará por Internet en las fechas que determine el Centro, dentro del plazo que estipule la Autoridad Educativa.
Art. 34: En el idioma Español Lengua Extranjera el proceso de admisión de alumnado se llevará a cabo cuatrimestralmente. Si existieran más solicitudes que plazas disponibles, el Consejo Escolar establecerá el orden de prioridad para la adjudicación de plazas, de acuerdo con la normativa vigente.
Art. 35: La reserva de plaza para los segundos cuatrimestres de los cursos intensivos se efectuará conforme a los criterios establecidos por el Consejo Escolar, según la normativa vigente.
Art. 36.1: La admisión de alumnado en los cursos específicos vendrá determinada para cada caso por sus propias características, previamente aprobadas por el Consejo Escolar del Centro y por el órgano competente de la Administración educativa. En cualquier caso, para los cursos específicos que se articulen en dos niveles y se lleven a cabo en cuatrimestres consecutivos, tendrán prioridad en la matrícula del segundo cuatrimestre los alumnos que hayan superado el nivel anterior en ese mismo año académico.
Art. 36.2: Para los alumnos de Cursos Específicos con una asistencia de entre el 85% y el 100% y la calificación de Apto, el Centro expedirá un Certificado de Apto con Aprovechamiento.
Para los alumnos de Cursos Específicos con una asistencia mínima del 60% el Centro expedirá un certificado donde conste la calificación obtenida.
Art. 36. 3: La Comisión de Admisión o, en su defecto, el Consejo Escolar regulará la admisión de alumnos a Cursos de Refuerzo de Destrezas, cursos sobre cultura y civilización, y cualesquiera otros impartidos en el Centro.
TÍTULO 6º: DE LA REPRESENTACIÓN DEL ALUMNADO EN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DOCENTES
Art. 37: Los alumnos oficiales se verán representados tanto en los órganos colegiados de gobierno del Centro como en los Departamentos didácticos, a través de sus representantes.
Art. 38: A lo largo del primer mes de cada curso académico o, en su caso, cuatrimestre, se desarrollarán, en cada uno de los grupos existentes en el Centro, procesos electorales para elegir a los delegados y subdelegados de grupo.
Art. 39: Son funciones de los delegados de grupo:
- Servir de mediador entre el grupo y el profesor para la resolución de los problemas de la clase.
- Canalizar todo tipo de sugerencias en lo concerniente a actividades, aspectos académicos, etc.
- Convocar a los alumnos del grupo en orden a informarles sobre temas que se refieran a sus derechos e intereses.
Art. 40.1: Serán electores y elegibles todos los alumnos oficiales matriculados en cada grupo. Ningún alumno podrá ser delegado y/o subdelegado por más de un grupo. Cuando no haya en un grupo ningún alumno que se presente como candidato, la elección se celebrará considerando como tales a todos los alumnos del grupo presentes, a menos que dicho grupo exprese mayoritariamente mediante votación su renuncia expresa a elegir delegado y/o subdelegado.
Art. 40.2: La mesa electoral estará formada por el alumno de mayor edad, que actuará como presidente, y el de menor edad, que será el secretario de la misma. Se considerará elegido delegado al alumno que obtenga mayoría absoluta de votos en primera votación y mayoría simple en segunda. Se considerará elegido subdelegado, con la función de reemplazar al delegado en caso de ausencia de éste, al alumno que le siga en número de votos. Una vez finalizada la votación se procederá por la mesa al escrutinio de los votos, que será público, tras lo cual el presidente hará la proclamación del delegado y del subdelegado electos y levantará acta de la votación, firmada por los dos miembros de la mesa, en la que figurará el número de votos obtenidos por cada candidato.
Art. 40.3: En caso de existir alguna reclamación en relación con la elección de delegado y/o subdelegado de grupo, el acta será también firmada por el reclamante, especificando los motivos de la reclamación. La misma será resuelta por el Director de la Escuela en un plazo máximo de 48 horas.
Art. 40.4: Las elecciones de delegado y subdelegado de grupo deberán celebrarse el mismo día en todos los grupos existentes en el Centro, salvo ausencia del profesor, en cuyo caso se celebrarán en un plazo máximo de dos días a partir de la reanudación de las clases. En aquellos grupos que no tuvieran clase el día fijado para la celebración de las elecciones, éstas tendrán lugar el primer día lectivo posterior a la fecha fijada para los demás grupos.
Art. 41: Una vez celebradas las elecciones de delegado de grupo y tras publicarse las listas definitivas, se procederá a la elección de los Delegados de Idioma. Éstos serán tres por cada uno de los idiomas impartidos en la Escuela. Esta elección se realizará en los quince días siguientes a la publicación de las listas definitivas de delegados de grupo.
Art. 42: Son funciones de los Delegados de Idioma:
- Asistir a las reuniones a las que sean convocados.
- Servir colegiadamente de mediadores entre los alumnos y cada uno de los Departamentos.
- Canalizar las sugerencias de los alumnos en lo referente a todo tipo de actividades relacionadas con el Departamento.
- Convocar e informar a los alumnos del Departamento.
Art. 43.1: Serán electores todos los delegados de grupo, y elegibles todos los delegados que presenten su candidatura.
Art. 43.2: Para la elección de Delegados de Idioma la mesa estará formada por el delegado de grupo de mayor edad, que actuará de presidente, y el de menor edad, que actuará como secretario.
Art. 43.3: Una vez finalizadas las votaciones a las que se refiere el presente artículo, la mesa procederá al escrutinio de los votos, que será público y del que se levantará acta.
Art. 43.4: Se considerarán elegidos para los diferentes puestos los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. En caso de empate se considerará elegido el alumno de mayor edad.
Art. 44: La Junta de Delegados estará constituida por los delegados de grupo y por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.
Art. 45: Son funciones de la Junta de Delegados:
- Informar a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar de la problemática de cada grupo.
- Ser informados por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo.
- Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
- Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior del Centro.
- Informar al alumnado de sus actividades.
- Elegir a los Delegados de Idioma.
Art. 46.1: El representante del Consejo Escolar que haya sido elegido con mayor número de votos, realizará las funciones de presidente de la Junta de Delegados, el que le siga en número de votos las de vicepresidente y el que figure en tercer lugar las de secretario.
Art. 46.2: La Comisión Permanente de la Junta de Delegados estará integrada por los Delegados de Idioma y por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.
Art. 46.3: La Junta de Delegados será convocada por su presidente, a iniciativa propia o de un tercio de sus componentes. Deberá reunirse al menos una vez por trimestre.
Art. 46.4: La Junta de Delegados podrá establecer cuantas comisiones de trabajo considere convenientes.
Art. 46.5: La Comisión Permanente de la Junta de Delegados ostentará la representación de la Junta en los períodos de tiempo comprendidos entre sus reuniones. Su actuación estará supeditada a las directrices marcadas por la Junta. Será convocada por su presidente, a iniciativa propia o de la mitad de sus componentes.
Art. 46.6: Las convocatorias de la Junta de Delegados y de su Comisión Permanente se anunciarán mediante notificación escrita en su tablón de anuncios con al menos una semana de antelación.
Art. 46.7: En las reuniones de la Junta de Delegados y de su Comisión Permanente, las decisiones se adoptarán por mayoría.
Art. 47: Existirá en el Centro un local a disposición de los representantes y delegados de los alumnos, con el equipamiento necesario. El responsable del mismo será el presidente de la Junta de Delegados.
TÍTULO 7º: DE LA BIBLIOTECA – SALA DE AUTOAPRENDIZAJE DEL CENTRO
Art. 48: La Biblioteca – Sala de Autoaprendizaje (SAP) de la Escuela está destinada al estudio de las lenguas que se imparten en el Centro; su uso, que será coordinado por el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, está reservado al alumnado oficial de la EOI nº 1 de Zaragoza. Por parte del Centro se fomentará la incorporación a esta Sala de materiales especialmente dirigidos al autoaprendizaje, cubriendo las diferentes necesidades del alumnado.
Art. 48.1: En directa conexión con la SAP se crea la Sala de Actividades para Alumnos, con el objetivo de fomentar la participación de los alumnos en las actividades del Centro. Esta Sala dependerá organizativamente del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares y albergará, entre otras actividades, la de club de conversación. Los artículos que se ponen a disposición de los alumnos servirán como estímulo para el debate/conversación, que podrá llevarse a cabo en la citada Sala.
Art. 48.2: La Sala de Actividades para Alumnos podrá utilizarse únicamente por alumnos oficiales de la E.O.I. nº 1, en horario de apertura del Centro para actividades lectivas. El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares supervisará la formación de grupos de conversación de los distintos idiomas que se creen por iniciativa propia y cuyo calendario de reuniones se elaborará con la colaboración del personal de la SAP.
Los alumnos que pertenezcan al club de conversación o quienes decidan reunirse para otras actividades en la Sala dedicada a este fin deberán responsabilizarse del buen uso de la Sala y del material que se halle en la misma. Para mejor control, el/la alumno/a que recoja la llave del aula firmará un recibí con su nombre, presentando su DNI y el carnet de la Biblioteca, y se asegurará de que todo quede en perfecto orden para el grupo de conversación siguiente, antes de devolver la llave en Conserjería.
Art. 49: La Programación General Anual de cada curso determinará las fechas de apertura de la SAP y sus horarios, así como las condiciones específicas de acceso y uso de las distintas áreas de trabajo.
Art. 50: Para acceder a la SAP será necesario acreditar ser alumno oficial de esta Escuela mediante el carnet actualizado de la SAP o el correspondiente resguardo de matrícula. El alumnado oficial de la Escuela podrá solicitar el carnet de usuario de la SAP a partir de la primera semana de octubre de cada año académico. Las personas que no acrediten su situación de alumnos oficiales, o quienes utilicen la SAP para otros usos distintos de aquellos a los que está destinada, deberán desalojar la SAP a petición del personal a cargo de la misma.
Art. 51: El acceso a la SAP y la utilización de sus fondos en la misma son libres y gratuitos para los alumnos oficiales de la Escuela, dentro de los horarios establecidos. En cualquier caso, el Departamento de Actividades deberá prever el uso rotatorio de materiales entre la SAP y el préstamo a domicilio.
Art. 52: El uso de los ordenadores de la SAP está orientado fundamentalmente a la consulta de documentos de Internet; la descarga o copia de archivos queda limitada a materiales que no estén sujetos a derechos de autor. Asimismo, al tratarse de equipos de uso común, los usuarios no deben acceder a páginas cuyo contenido pueda ofender o molestar a otros usuarios.
Art. 53: En el caso de préstamo de materiales a domicilio, se permite sacar hasta tres materiales por alumno e idioma, con un único DVD y un mínimo de dos soportes diferentes. Los libros deberán devolverse en el plazo de 15 días (prorrogable 15 días más); las cintas de video y audio, así como los CDs y los DVDs, tienen que devolverse en un plazo máximo de 7 días (prorrogables 7 días más si el material no ha sido solicitado por otro usuario). Excepcionalmente, se prestarán para el verano audio-libros, libros y revistas (con o sin soporte audio). Este tipo de préstamo de más larga duración se realizará del 15 al 30 de junio en el horario habitual de la SAP, y la fecha de devolución de este material será del 15 al 30 de septiembre.
Art. 54: En caso de retrasos reiterados en la devolución del material, se privará al usuario del servicio de préstamo a domicilio al menos durante 15 días. En caso de extravío o daño por uso incorrecto de alguno de los materiales prestados, el usuario deberá reponer el material o un ejemplar de características similares; si el usuario no repusiera el material en los plazos requeridos por la Dirección del Centro, se verá privado indefinidamente del uso de la SAP, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.
TÍTULO 8º: DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DEL CENTRO
Art. 55: Para la válida constitución de los órganos colegiados de gobierno del Centro a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria en primera convocatoria la presencia del presidente y del secretario del órgano de que se trate, o, en su caso, de quienes reglamentariamente les sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros; y en segunda convocatoria, la del presidente y del secretario del órgano de que se trate, o, en su caso, de quienes reglamentariamente les sustituyan, y un tercio al menos de sus miembros.
Art. 56.1: Los órganos colegiados del Centro podrán acordar la constitución en su seno de comisiones para el estudio y emisión de informes al órgano de que se trate sobre cuestiones relativas a la organización y funcionamiento del Centro.
Art. 56.2: Las comisiones que se constituyan en el seno de los órganos colegiados de gobierno del Centro estarán integradas por el Director, o miembro del profesorado en quien éste delegue, que será su presidente; el Secretario, o miembro del profesorado que designe el Director, que actuará como secretario, y tantos vocales como determine el órgano correspondiente.
Art. 56.3: La constitución de comisiones en el seno de los órganos colegiados de gobierno del Centro, así como la determinación de sus objetivos y funciones, de la duración de sus actividades y del número de vocales que contengan, será acordada por mayoría por el órgano correspondiente. Los vocales habrán de ser en todo caso miembros del órgano en cuyo seno se crea la comisión.
Art. 56.4: Las comisiones que se constituyan en el seno de los órganos colegiados de gobierno del Centro se ajustarán en su régimen de funcionamiento a lo establecido en la Ley 4/1999 sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración, pudiendo, cuando así lo acuerden por mayoría en el seno de la comisión de que se trate, elaborar su propio reglamento de funcionamiento.
Art. 56.5: Los miembros electos de las comisiones creadas en el seno del Consejo Escolar podrán ser sustituidos por otros cuando causen baja como miembros del Consejo Escolar, cuando presenten su renuncia motivada, o cuando lo solicite la mayoría de los representantes del sector por el que fueron elegidos.
Art. 57: Existirán con carácter permanente en el seno del Consejo Escolar las siguientes comisiones:
- Comisión Económica, que tendrá como vocales un representante del profesorado y un representante del alumnado, elegidos mediante votación por los representantes del sector correspondiente en el Consejo Escolar. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a esta Comisión por la normativa superior, será preceptivo el informe de la Comisión Económica sobre cualquier propuesta que se presente al Consejo Escolar de adquisición de material inventariable.
- Comisión de Control del Proceso de Admisión de Alumnos, que tendrá como vocales a dos representantes del profesorado, dos representantes del alumnado y un representante del Personal de Administración y Servicios, elegidos mediante votación por los representantes del sector correspondiente en el Consejo Escolar. Su función será la supervisión de los procesos de admisión de alumnado al Centro, según las directrices establecidas por el Consejo Escolar.
- Comisión de Salud y Seguridad, que tendrá como vocales a un representante del profesorado, un representante del alumnado y un representante del Personal de Administración y Servicios, elegidos mediante votación por los representantes del sector correspondiente en el Consejo Escolar. La función de esta Comisión será supervisar las condiciones de higiene y seguridad en el Centro y evaluar periódicamente la aplicación del Plan de Higiene y Seguridad aprobado por el Consejo Escolar, así como el cumplimiento de las normas generales aplicables al respecto, y proponer, en su caso, las medidas correctoras que se estimen necesarias. Esta Comisión se reunirá cuando haya que tratar asuntos de su competencia.
- Comisión de Convivencia, que estará integrada por el Director, el Jefe de Estudios, que actuará como secretario, un representante del profesorado y un representante del alumnado, estos últimos elegidos mediante votación por el sector correspondiente en el Consejo Escolar, que actuarán como vocales. La función de esta Comisión, cuyas reuniones serán convocadas por el Director cuando lo estime necesario, o a propuesta de alguno de los vocales, será estudiar los conflictos o problemas de convivencia surgidos en el Centro y proponer la adopción de las medidas que estime oportunas de acuerdo a la normativa sobre derechos y deberes del alumnado y demás normas vigentes.
TÍTULO 9º: DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO
Art. 58: Todos los miembros de la comunidad educativa deberán respetar las normas y principios recogidos en el DECRETO 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las siguientes normas de convivencia establecidas en el Plan de Convivencia del Centro:
- Respetar los horarios que se establezcan para clase y otras actividades.
- Dirigirse a los demás miembros de la Comunidad Educativa con educación y respeto.
- Cuidar la higiene personal.
- No realizar actividades molestas (evitar el uso del móvil, el ruido en los pasillos etc…).
- Respetar las instalaciones y mobiliario.
- Se prohíbe la entrada de animales al centro, excepto la de perros guía.
DISPOSICIÓN FINAL
Cualquier discrepancia o duda en la interpretación del presente Reglamento será resuelta por el Consejo Escolar.
NOTA SOBRE INTERPRETACIÓN DEL LENGUAJE EN ESTE DOCUMENTO
En este documento se ha utilizado el masculino genérico para hacer referencia indistintamente a personas de ambos géneros.